La Comisión de Recreación de Deportes de la Cámara de Representantes, presidida por el legislador, Eladio ‘’Layito’’ Cardona Quiles, inició hoy martes, las vistas públicas sobre la Resolución de la Cámara 512, a raíz de la controversia que se suscitó el pasado mes de septiembre por la decisión tomada por la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) de no permitir que el equipo las Sanjuaneras de la Capital sustituyera a una jugadora que se vio imposibilitada de participar en los juegos de campeonato debido a un embarazo de alto riesgo.
La Resolución investiga las reglamentaciones establecidas en las distintas federaciones deportivas del país en torno al trato que se les da a atletas femeninas y la ejecución de dichos reglamentos al momento de ser implementados en casos de atletas femeninas que resultan embarazadas.
La problemática surgió cuando la administración del sexteto capitalino solicitó a la Liga que le permitiera sustituir a la jugadora Destinee Hooker Washington de cara a la serie final contra las Criollas de Caguas. Sin embargo, los líderes federativos rechazaron el pedido del equipo al concluir que la condición de salud de la jugadora no se trataba de una lesión. La negativa de la Federación provocó que las Sanjuaneras —a modo de protesta— no se presentaran a sus partidos contra las Criollas. Acto seguido, la FPV decidió cancelar la serie final y declarar al conjunto de Caguas como las ganadoras del torneo.
A la vista compareció el Dr. César Trabanco, presidente de la FPV quien destacó que desde el 1985 quedó resuelto que el Estado no puede interferir con la autonomía deportiva de los Comités Olímpicos y sus federaciones. ‘’Además, estamos convencidos que la Federación no ha incurrido en conducta ilegal ni discriminatoria alguna’’.
De acuerdo con Trabanco, la FPV no le prohibió a la atleta jugar ni le exigió que lo hiciera. ‘’La jugadora estuvo disponible hasta cuando ella entendía, le convenía o podía hacerlo. Si la decisión de la atleta de ocultarle a su empleador su estado de gestación, y con ello provocar que este no pudiese sustituirla en tiempo en detrimento de su empleador, ella no puede ser imputable a la FPV’’.
Asimismo, el Presidente de la Federación indicó que el pasado 2 de octubre, aprobaron una enmienda al Reglamento del Torneo para disponer que los equipos podrán sustituir en las series de pos-temporada las jugadoras refuerzos por cualquier motivo en una sola ocasión, eliminando así el requisito de que fuese por lesión exclusivamente.
No obstante, el apoderado de las Sanjuaneras de la Capital, el ingeniero Marcos Martínez Mercado, expresó que las determinaciones de la FPV y el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico (TAAD) fueron ‘’discriminatorias contra la jugadora refuerzo por ser mujer, ya que el embarazo no ocurre en los hombres’’.
Martínez Mercado expuso que la razón de llevar el caso a los Tribunales fue que no se atendieron los méritos en su fondo y cuando el TAAD determinó que la jugadora ocultó el estar embarazada. ‘’Cuando sucedió eso me di cuenta de que lo que hacían no tenía sentido. Una empleada o contratista no tiene que dejarme saber condiciones particulares de salud, ya que es información protegida y al ver eso, concluí que no trataron la situación como un patrono, cosa que somos y el hecho que la palabra lesión no aparece descrita en el Reglamento’’.
El Ingeniero informó que la suspensión impuesta por la FPV como apoderado y al equipo vence el 5 de septiembre de 2022 y es incierto el panorama del equipo de cara al futuro. “Sin apoderado no creo que pueda volver el equipo para la próxima temporada’’.
El apoderado confirmó que la razón para no haber presentado al equipo en la serie final se debió a que el proceso administrativo al haber demorado tanto, sus abogados le aconsejaron que el sexteto no acudiera ya que tornaría el caso en uno académico.
Por otro lado, a la audiencia asistió el procurador auxiliar en representación de la Oficina de la Procuraduría de la Mujer (OTM), Víctor Casiano, quien comentó que aún no han tenido reuniones con las federaciones deportivas del país ni el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). ‘’No lo hemos hecho con el fin de darles el espacio a las entidades, pero siempre dispuestos a colaborar con lo que necesiten’’.
Casiano detalló que la relación contractual entre las jugadoras y la FPV, cuyo contenido incluye preponderantemente el reglamento de torneo de la Federación, es una relación estrictamente entre partes privadas por lo que las cortes no pueden hacer valer contratos o acuerdos privados que contienen disposiciones discriminatorias.
La OPM recomendó a la Comisión revisar la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a los efectos de confeccionar posibles enmiendas, para que se establezca el derecho de las mujeres deportistas a no ser discriminadas por razón de género ni por condición de embarazo en todo evento deportivo regulado por el COPUR y federaciones afiliadas.
Finalmente, la presidenta del COPUR, Sara Rosario argumentó que ‘’nos preocupa grandemente que se quiera hacer ver al deporte como un lugar donde existe el discrimen contra el género femenino cuando no es correcto’’.
A su vez, anunció que ante su posición como Presidenta, no le es permitido expresar su parecer sobre el asunto por estar bajo consideración en el Tribunal y el COPUR ser un foro de apelación.
Rosario mencionó que el COPUR nombró el 19 de septiembre una Comisión de Revisión de Reglamentos con la encomienda de hacer una revisión de los reglamentos del Comité y federaciones para establecer las recomendaciones que entiendas necesarias.
En tanto, el representante por el Distrito 16, Cardona Quiles concluyó la vista diciendo que ‘’nosotros queremos que el deporte siga creciendo en el país. De estas situaciones debemos aprender todos y que todas las partes se reúnan para llegar a consensos y evitar que esto vuelva a ocurrir nuevamente. Es clave que levantemos una actividad como el deporte que impulsa la economía en el país. Mi compromiso es buscar más fondos y recursos para que todas las partes y áreas puedan progresar y seguir creciendo’’.