Evalúan eliminar el pago de aranceles e impuestos sobre los documentos de asistencia ante una emergencia 

El proyecto pretende agilizar la tramitación y economizar al ciudadano impactado por un desastre natural 

La Comisión para la Preparación ante una Emergencia de la Cámara de Representantes, presidida por Luis “Narmito” Ortiz Lugo, atendió hoy una medida que busca eximir a los ciudadanos de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos en la otorgación de escrituras públicas o declaraciones juradas necesarias para la solicitud de asistencia ante una agencia del gobierno federal y estatal por la declaración de una emergencia. 

Se trata del Proyecto de la Cámara 1517, de la autoría del representante Joel Franqui Atiles. La pieza legislativa pretende agilizar y economizar al ciudadano impactado por cualquier tipo de desastre natural la tramitación de asistencia de las entidades gubernamentales. 

“La preocupación mayor de este servidor es que para acceder a cualquier tipo de ayuda que está ofreciendo tanto el gobierno estatal como el gobierno federal se le exige un sinnúmero de documentos a las familias de escasos recursos. Esto conlleva unos gastos, y muchas veces estas personas no tienen ni dinero para ir a las oficinas”, expresó el legislador.  

“Lo que buscamos con esta medida es que un abogado o un notario local pueda hacerle los trabajos, pero que no conlleve costo alguno adicional”, subrayó. 

El Colegio Notarial de Puerto Rico se opuso al proyecto tal y como está redactado por entender que resulta “demasiado amplio”. Según la organización, ya existen programas que proveen servicio notarial libre de costo a los ciudadanos en nivel de pobreza que necesitan ayuda para tramitar beneficios o asistencia del Estado. 

El Colegio resaltó que, al no tener distinción de clase alguna, el alcance de la medida podrá afectar los ingresos de los notarios y del propio Estado. Por tal razón, el presidente Arsenio Comas Rondón recomendó que la medida sea enmendada para colocar límites razonables a la exención de pago bajo criterios de indigencia o pobreza. 

“Con la aprobación de la medida se benefician sectores que realmente tienen capacidad de pago y que bajo el pretexto de un desastre natural desvirtúen el propósito de la medida y reciban una exención inmerecida que al final afecta los ingresos del notario y del propio Estado”, manifestó Comas Rondón en su memorial explicativo. 

“Si la medida se limita a la asistencia para los sectores más vulnerables, se salvaguarda el interés público y, a su vez, se evita que personas que tienen la capacidad para pagar servicios notariales queden automáticamente exentos”, abundó. 

La Federación de Alcaldes coincidió con la opinión del Colegio Notarial y solicitó que la comisión cameral defina el concepto de “individuo” de manera que la medida, de convertirse en ley, beneficie específicamente al ciudadano individual y organizaciones sin fines de lucro de base comunitaria que puedan haber sido afectadas por las emergencias. 

“Entendemos que el propósito de esta medida es loable y que tiene que ser una responsabilidad fundamental de nuestro gobierno facilitar al ciudadano que pueda tener las herramientas para cumplir con los requisitos de las agencias locales y federales”, indicó en una ponencia el presidente de la Federación, Gabriel “Gaby” Hernández.

Por su parte, la Asociación de Alcaldes rechazó el proyecto por considerar que le restará recaudos a los municipios ante las circunstancias de una emergencia. El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, entretanto, endosó la medida.

Proyecto no tendrá impacto fiscal  

La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) aseguró durante la vista pública que entiende que la medida no incide sobre el Plan Fiscal o presupuesto certificado por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) debido a que versa sobre situaciones que ocurrirían en estados de emergencia y no en el curso normal de la operación gubernamental.

Por tal razón, no son transacciones que se contemplan típicamente para la proyección de ingresos del Estado, explicó en una ponencia el principal oficial legal de la agencia, Luis Rivera Cruz. 

La AAFAF recordó que en el pasado se han adoptado mecanismos similares para eventos específicos que pudieran servir de ejemplo para el fin que persigue la medida. Ejemplo de ello es la Ley 57 de 2020 que, a diferencia de la legislación propuesta, decretó una exención en el pago de los aranceles correspondientes como resultado de eliminar el requerimiento de declaración jurada. 

Por otro lado, el Departamento de Hacienda entregó un memorial explicativo en el cual informa que la medida no cumple con lo dispuesto en el Plan Fiscal debido a que propone una exención sobre ciertos ingresos que percibe el gobierno sin alguna fuente de repago o reducción de gasto para subsidiar la potencial pérdida de fondos. 

La agencia determinó que aún se encuentra en el proceso de analizar el impacto fiscal que podría significar el proyecto. 

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