Funcionarios de Hacienda, Aafaf y la OGP defendieron la aprobación del proyecto de administración que permitirá esta moratoria
El componente fiscal del gobierno endosó hoy, lunes, una medida de administración que permitirá suspender durante 45 días el arbitrio a la gasolina y al diésel, al tiempo que cumplirá con identificar las fuentes de recaudo necesarias para compensar la pérdida de ingresos que representará esta moratoria.
El Proyecto de la Cámara 1297, presentado por la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP), propone viabilizar la suspensión del arbitrio al combustible, mejor conocido como “la crudita”, mediante una declaración de dividendo extraordinario de una cantidad de $50 millones a los miembros de la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) antes del 15 de junio de 2022.
Este dividendo será sujeto a la imposición de una contribución especial y única de 50%. De avalarse la declaración del dividendo por la Junta de la ASC, la aseguradora realizará un pago especial de $25 millones al Departamento de Hacienda, agencia que depositará la partida al Fondo General.
“La aprobación del PC 1297, y las medidas tomadas por el gobierno federal, representan una alternativa práctica y viable para evitar un disloque en las finanzas públicas, y proveer un alivio inmediato para el consumidor puertorriqueño”, expresó en vista pública el subsecretario de Hacienda, Ángel Pantoja, en referencia a la liberación de $1 millón de barriles al día de la Reserva Estratégica de Petróleo como medida del presidente Joe Biden para lograr una reducción en el costo del petróleo en Estados Unidos.
En la audiencia celebrada en la Comisión de Hacienda de la Cámara, el subsecretario informó que el impacto fiscal en las arcas del gobierno será de $44 millones mensuales tras la imposición del arbitrio. Aunque dijo ser un “buen punto de partida”, Pantoja reconoció que 45 días es un período corto para la moratoria al arbitrio, por lo que podrá ser extendido.
El funcionario aseguró que la reserva de capital cuenta con las finanzas necesarias para realizar la declaración de dividendo extraordinario, según la información que ha recibido por parte del designado comisionado de Seguros, Alexander Adams Vega. La última declaración de dividendo extraordinaria fue efectuada en 2017.
“Es una acción que se ha tomado en el pasado… A base de las conversaciones preliminares, y viendo cómo está la reserva de capital a la fecha de hoy, no debe haber reparo con que esa declaración se ejecute y podamos tener esa fuente de repago”, afirmó.
Pantoja compareció a la vista pública junto a representación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (Aafaf) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). El componente fiscal indicó en un memorial explicativo compartido que, del bloque de medidas bajo evaluación en la comisión relacionadas con la moratoria a “la crudita”, el PC 1297 cuenta con la mayor certeza financiera para atender la crisis por el aumento en el precio del combustible a raíz del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
“En el caso de Puerto Rico, no solamente se afecta la parte de la transportación, sino que, lamentablemente, la parte de lo que es la factura de energía eléctrica, porque una gran parte de la generación nuestra depende de combustibles fósiles… En la medida en que se encarecen los costos operacionales, ya sea de transportación, o ya sea del suplido de energía en el comercio y la industria, los afecta negativamente en el sentido de que tienen unos gastos adicionales, tiende a bajar la competitividad, y esa situación puede provocar que a mediano y largo plazo la actividad económica en ciertos sectores se reduzca o no crezca al nivel que uno quisiera que creciera”, expresó el presidente de la Comisión de Hacienda, Jesús Santa Rodríguez.
Otras medidas para la suspensión temporera de “la crudita”
La Comisión de Hacienda igualmente tiene bajo su consideración el Proyecto de la Cámara 1223, de la autoría del representante Carlos “Johnny” Méndez Núñez, que persigue suspender temporalmente el arbitrio a la gasolina y al diésel durante el periodo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2022.
Contrario al PC 1297, la medida del portavoz del PNP en la Cámara incluye lenguaje que designa al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) como el ente fiscalizador de la suspensión del arbitrio. Pantoja igualmente destacó que deberá ser el DACO la agencia encargada de este rol.
Por su parte, la Resolución Conjunta del Senado 240 busca una suspensión de 45 días a partir de la aprobación de ley, y propone que la moratoria sea financiada con cualquier exceso de recaudos del Fondo General, con la Reserva de Emergencias del Estado, o con fondos asignados a Puerto Rico bajo la Ley del Plan de Rescate Estadounidense (ARPA, por sus siglas en inglés).
El pasado 23 de marzo, el asesor legal general de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), Jaime El Koury, emitió una carta sobre la Resolución Conjunta en la que expresa su oposición preliminar debido a que, según sus estimados, la implementación podría impactar los recaudos del gobierno por aproximadamente $25 millones sin medidas que lo neutralicen.
“El desempeño positivo en los recaudos del Departamento de Hacienda que, como vimos, ronda el 21% en el caso de fuentes ordinarias del Fondo General y 15% en el caso del IVU (Impuesto sobre Ventas y Uso), es suficiente como para absorber el impacto estimado en recaudos del Fondo General de $25 millones que propuso la JSF”, explicó Pantoja.
“Aunque reconocemos que las tres medidas persiguen el mismo fin loable, avalamos la aprobación del PC 1297, ya que permite brindar un alivio al consumidor, mientras que se cumplen con los requerimientos del plan fiscal, por lo que atiende de antemano posibles cuestionamientos que la JSF pudiera plantear”, subrayó.