Los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y las Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) incautaron un vehículo que fue introducido de contrabando a los Estados Unidos. y transportado hasta Puerto Rico.
El individuo, un ciudadano estadounidense, compró en México un Suzuki “Jimny” 2022 y obtuvo una tablilla mexicana conduciendo el vehículo a través de la frontera suroeste hasta Jacksonville, Florida. Un barco con bandera estadounidense transportó el vehículo a Puerto Rico.
“El público debe ser suspicaz ante las afirmaciones de un concesionario extranjero u otro vendedor de que un vehículo cumple con estos estándares o que puede cumplirse fácilmente”, afirmó Roberto Vaquero, director interino de operaciones de campo para Puerto Rico y las Islas Vírgenes estadounidenses. “Los vehículos que ingresen a los Estados Unidos que no cumplan con los estándares de seguridad y las leyes de emisión de los Estados Unidos deben cumplir, exportarse o destruirse”.
El vehículo no cumplía con los requisitos del Departamento de Transportación federal (DOT) con respecto a la seguridad de los automóviles y los estándares de emisiones de la Agencia de Protección Ambiental (EPA_.
Tanto el DOT como la EPA advierten que, si bien se puede admitir condicionalmente un automóvil que no cumple con los requisitos, la modificación requerida para hacerlo cumplir puede ser tan extensa y costosa que puede ser poco práctico e incluso imposible lograr dicho cumplimiento. Se recomienda encarecidamente que se investiguen estas prohibiciones y modificaciones antes de comprar un vehículo para la importación.
La. Oficina de Cumplimiento de Aire de la Región 2 de EPA, determinó que el Suzuki Jimny es un vehículo que no está disponible para la venta en los Estados Unidos. Los vehículos que no estén a la venta en los Estados Unidos no estarán certificados para la importación.
La División de Certificación, Importación y Cumplimiento de la Seguridad de los Vehículos del DOT especificó: “El Suzuki no es elegible para la importación porque tiene menos de 25 años desde la fecha de fabricación. El vehículo no está exento de los estatutos y reglamentos de la NHTSA según 49 U.S.C. § 30112 (b)(9). Otro vehículo sujeto no cumple con 49 U.S.C. § 30112(a) una ley que se relaciona con la seguridad.”
Además, CBP confiscó el vehículo citando una violación al título 19, Código de los Estados Unidos, Sección 15956 (a), sobre mercancías que se introducen o intentan introducir a los Estados Unidos contrario a la ley.
Si los vehículos fabricados en el extranjero cumplen con los estándares de seguridad, parachoques y emisiones estadounidenses es porque estos vehículos se exportan para la venta en los Estados Unidos. Por lo tanto, es poco probable que un vehículo obtenido en el extranjero cumpla con todos los estándares pertinentes.
Los compradores de mercancía en el extranjero deben cumplir con las regulaciones de importación de CBP, registrar la entrada y pagar aranceles por la mercadería comprada en el extranjero. El sujeto nunca presentó una entrada, ni pagó aranceles por la mercancía importada a los Estados Unidos.
“Los importadores pueden contactar al Puerto del Área de San Juan y hablar con un Especialista en Importaciones de CBP para recibir orientación al importar vehículos a los Estados Unidos.”, agregó el Sr. Vaquero.
Para obtener más información sobre cómo importar un vehículo a los EE. UU., visite este enlace https://www.cbp.gov/trade/basic-import-export/importing-car
Para obtener orientación sobre la importación, el público puede llamar a CBP al (787) 729-6980.