También ordena a múltiples agencias gubernamentales a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y cumplimiento de la nueva política pública
La Cámara de Representantes avaló hoy, jueves, el Proyecto de la Cámara 1311 para enmendar la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, con el fin de reconocer la violencia económica como una modalidad de violencia doméstica.
La legislación ordena también a la Oficina de la Procuradora de la Mujer; Departamento de la Familia; Departamento de Justicia; Departamento de Educación; Departamento de la Vivienda; Departamento de Desarrollo Económico; Departamento de Salud; Negociado de la Policía; e Instituto de Estadísticas a tomar acciones afirmativas para garantizar la difusión y el cumplimiento con la política pública contra esta y todas las otras manifestaciones de la violencia doméstica.
“A pesar de que la Ley 54 abarca expresiones de este tipo de violencia mediante la definición de violencia psicológica, la realidad es que la ausencia de una referencia expresa, da paso, a que los tribunales nieguen reconocer instancias claras de violencia doméstica”, señaló el informe positivo radicado por la Comisión de Asuntos de la Mujer.
La medida destacó que algunos ejemplos de la violencia económica en el contexto de violencia doméstica incluyen el impago de rentas o hipotecas, el control exclusivo de cuentas financieras, las amenazas de desalojo o el corte de servicios esenciales, así como la interferencia en la relación laboral como ánimo de afectar su reputación profesional o funcionamiento en el trabajo.
Por otro lado, el cuerpo cameral aprobó el Proyecto del Senado 663, que enmienda también la Ley 54, a fin de definir la violencia cibernética o digital como parte de las conductas delictivas contempladas en la ley.
Al mismo tiempo, la Cámara aprobó una legislación para crear la “Ley Especial para la Organización y Operación de Cooperativas de Trabajo Asociado de Puerto Rico”.
El Proyecto de la Cámara 763, radicado a petición del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, persigue remediar deficiencias de la Ley 239-2004, conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”.
De acuerdo con la exposición de motivos, la legislación permitiría que aquellas personas que quieran asociarse para establecer una cooperativa de trabajo tengan un marco estatutario claro sobre el cual cimentar su empresa.
“Al mismo tiempo, el proyecto de ley asegurará que la cooperativa de trabajo no se desvíe de los principios cooperativos y que tengan claridad sobre cualquier controversia que se suscite en torno a la gobernanza de la cooperativa de trabajo y la repartición de sus ganancias entre las y los socios trabajadores que la componen”, establecieron en el proyecto de ley, sus autores, los representantes José B. Márquez Reyes y Dennis Márquez Lebrón.
Por otra parte, el cuerpo legislativo avaló el Proyecto de la Cámara 87, que busca incluir al director ejecutivo del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como miembro del Comité Intergubernamental del Sistema de Información de Justicia Criminal.
El Proyecto, presentado por el representante Ramón L. Cruz Burgos, enmienda el artículo 5 de la Ley 143-2014, reconocida como la “Ley del Protocolo para Garantizar la Comunicación Efectiva entre los Componentes de Seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Información de Justicia Criminal”.
Por otro lado, los legisladores avalaron dos medidas que impactan la industria de la Salud. Se trata del Proyecto de la Cámara 1085 y el Proyecto de la Cámara 1253, de la autoría del portavoz de la minoría novoprogresista, Carlos “Johnny” Méndez Núñez.
El PC 1085 enmienda el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, a los fines de que los planes médicos del mercado individual que actualmente están cobijados bajo la política de transición promulgada en noviembre de 2013 por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos puedan renovarse de manera indefinida y establecer requisitos.
Por su parte, el PC 1253, enmienda la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevas funciones a la Administración de Seguros de Salud para promover y asegurar el acceso de los pacientes a los proveedores de servicios de salud.