La pieza legislativa fue aprobada con 33 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenidos
La Cámara de Representantes dio paso hoy, miércoles al sustitutivo de los Proyectos de la Cámara 575 y 382, que enmienda la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020’’, con el fin de flexibilizar el uso de armas de fuego en la Isla.
La pieza legislativa establece que el portador de arma podrá llevar un arma de fuego a la vez. Sin embargo, los agentes del orden público podrán portar dos armas de fuego, aún cuando no estén uniformados y francos de servicio.
Durante la presentación de la medida, el único representante en tomar un turno fue el representante de Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), José Bernardo Márquez Reyes, quien utilizó un informe del Instituto de Estadísticas que plantea que Puerto Rico es la jurisdicción con mayor proporción de homicidios de hombres con armas de fuego.
‘’Es importante que al momento de conceder licencias o vender, se haga de manera responsable y con la información correspondiente. Aún si concedemos el argumento de que muchos de los delitos y actos violentos son con armas ilegales, si se liberaliza el acceso a las armas de fuego, lo que se va a provocar es más violencia’’, expuso Márquez Reyes.
‘‘Hemos visto muchos casos, ya sea de accidentes, homicidios o violencia de género, que son cometidos por personas que tienen acceso legal a un arma. Yo me cuestiono cuál será la política pública o los criterios para atender esta medida cuando ni tan siquiera tenemos el insumo del Departamento de Seguridad Pública’’, añadió el legislador por MVC, quien expresó su voto en contra de la medida.
La pieza legislativa permitirá que los cónyuges que viven bajo el mismo techo y que ambos poseen licencia de armas vigentes podrán utilizar las armas de su cónyuge sin necesidad que estén registradas a su nombre.
De igual forma, la medida dispone que la licencia de armas se expedirá de forma digital a través de la plataforma de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), según entienda pertinente.
De esta manera, PRITS en conjunto con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico estarán encargados de designar, crear e identificar la plataforma digital a utilizarse a los fines de que los ciudadanos tengan el beneficio de obtener la licencia de armas en digital.
Los proyectos de ley establecen que no se podrá establecer un club de tiro abierto a una distancia, no menos de un radio de una milla de un plantel escolar, con excepción de clubes de tiro preexistentes a la promulgación de esta ley y, para propósitos de esta ley todas las armerías o clubes de tiro tendrán que cumplir con el requisito de doble puerta.
A su vez, indica que las armerías o los clubes de tiro con campo de tiro cerrado tienen que cumplir con el requisito de la distancia de 300 metros de la berma final o parabalas hasta el plantel escolar.
La medida propone, además, que el portador de armas realice una declaración jurada en la que disponga bajo juramento que no se encuentra enfrentando ningún procedimiento criminal o investigación penal en su contra ante los tribunales estatales o federales o tiene vigente una orden de protección en su contra por violencia de género, acecho o maltrato en cualquiera de sus vertientes.
Los Proyectos de la Cámara 575 y 382 fueron aprobados con 33 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenidos. Ahora, la pieza legislativa pasa a la consideración del Senado de Puerto Rico.
El cuerpo legislativo cesó sus trabajos hasta mañana, jueves, último día para la aprobación de medidas.