Con el objetivo de proteger la confianza que deposita el comprador en la relación contractual
En el inicio de la cuarta sesión ordinaria, la Cámara de Representantes avaló una medida para prohibir cambios en el precio pactado en un contrato de opción de compraventa de viviendas, salvo en aquellas ocasiones en que medien circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.
El Proyecto de la Cámara 70 enmendaría la Ley Número 130 de 1967, conocida como la “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor”, para determinar que el urbanizador o constructor de viviendas no podrá variar el precio pactado en un contrato de opción de compraventa.
El Proyecto, sometido por el representante José “Conny” Varela Fernández, apunta a solucionar una problemática que afecta directamente a los futuros compradores de vivienda. “Son muchas las situaciones en que el consumidor se ve imposibilitado de adquirir una vivienda porque el urbanizador aumenta el precio de venta acordado. Frecuentemente el vendedor atribuye el alza, al incremento en los gastos incurridos a causa de las determinadas situaciones que ha atravesado en el desarrollo del proyecto de viviendas”, reza la legislación.
“Es imprescindible eliminar el estado de indefensión en que se encuentra el comprador, asegurándose que la confianza que deposita en la relación contractual que contrae, será respetada”, destacó Varela Fernández en la exposición de motivos.
En vista pública, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Edan Rivera Rodríguez, indicó que el Proyecto de la Cámara 70 “reconoce que los individuos y entidades de la industria de construcción poseen la pericia para proyectar las inversiones necesarias y establecer un precio cierto de venta”.
La Comisión de Derechos del Consumidor, presidida por la representante Estrella Martínez Soto, recomendó la aprobación del Proyecto de la Cámara 70, por ser una legislación “que protege al consumidor y brinda estabilidad a los precios de la industria de construcción de viviendas”, destacó el informe positivo radicado por Martínez Soto.
Por otra parte, el cuerpo legislativo aprobó el Proyecto de la Cámara 645, que busca prohibir la venta de cualquier protector solar que contenga las sustancias oxibenzona (2-Hydroxy-4-methoxyphenyl) phenylmethanone u octinoxato (RS)-2-Ethylhexyl (2E)-3-(4-methoxyphenyl) prop-2-enoate en todo establecimiento comercial autorizado sin una prescripción de un médico.
No obstante, estarán permitidos aquellos de formulación natural o que contengan óxido de titanio u óxido de zinc, entre otros.
La medida, de la autoría de Joel Franqui Atiles y José Pérez Cordero, señala que la acumulación de estos químicos, encontrados en la mayoría de los productos de protección solar, contribuye al blanqueamiento de los arrecifes de corales. Asimismo, afectan o retrasan su crecimiento de manera que la flora marina queda perjudicada gravemente.
Según un estudio de “Archives of Environmental Contamination and Toxicology”, cada año unas 14 mil toneladas de protector bloqueador solar terminan en los arrecifes de corales alrededor del mundo.
“Debemos ser agresivos en proteger nuestro medioambiente, aún más cuando están disponibles productos que brindan la misma protección solar sin los componentes químicos que afectan la fauna marina”, lee la exposición de motivo de la pieza legislativa.
Por su parte, la Cámara de Representantes solicitó al gobernador Pedro Pierluisi Urrutia la devolución de los Proyectos de la Cámara 425 y 690. El cuerpo legislativo recesó sus trabajos hasta el martes, 23 de agosto de 2022.