En el caso que requiera el rescate por parte de las autoridades, la persona también podría ser multada por miles de dólares
La Cámara de Representantes aprobó a viva voz este jueves una medida que impone una penalidad de hasta seis meses de cárcel a toda persona que se exponga a actividades peligrosas, y que como consecuencia requiera la atención por parte de las autoridades durante una emergencia o desastre decretado mediante orden ejecutiva del gobierno.
El Proyecto de la Cámara 334 fue presentado en enero de 2021 por la representante penepé Yashira Lebrón Rodríguez en atención a diversos incidentes de esta índole reportados en los pasados años. Específicamente, la pieza legislativa hace referencia en su exposición de motivos al caso de dos jóvenes que fueron rescatados después de que quedaron atrapados por la crecida del río Toro Negro, en Ciales, en medio del paso de la tormenta tropical Laura por Puerto Rico.
Según el proyecto, los rescatistas tuvieron que dedicar largas horas a atender la situación provocada por la temeridad de estas personas al desafiar a la naturaleza y decidir ir a pescar en un río, a pesar de que existía una emergencia decretada mediante orden ejecutiva.
“No es una legislación vaga. Es una legislación y una preocupación no solo del director, sino del personal de la agencia de manejo de emergencias (Negociado de Emergencias y Administración de Desastres)”, afirmó Lebrón Rodríguez.
“Si hay decretada una orden ejecutiva por una emergencia o un desastre establecido por el gobernador de Puerto Rico y las personas, lamentablemente, no siguen las instrucciones, y exponen al personal (de rescate), por eso estamos radicando la medida”, expresó la Legisladora.
La medida recibió el voto en contra de las delegaciones del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y Proyecto Dignidad (PD) al señalar que la propuesta legislativa representa sanciones muy severas, por lo que recomendaron campañas de educación y orientación para atender esta problemática.
Además del tiempo de cárcel de un máximo de seis meses, cualquier ciudadano que viole las disposiciones de la medida también se expone a una multa no menor de $5,000 y no mayor de $10,000, o ambas penas a discreción del tribunal.
Será sancionada toda persona que dé un aviso o una falsa alarma, a sabiendas de que la información es falsa, en relación a la inminente ocurrencia de una catástrofe en Puerto Rico; no acate las órdenes de desalojo de la población civil emitidas por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) o sus negociados; obstruya medidas preventivas ordenadas por el gobernador o gobernadora; y persista en realizar cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de otras personas después de haber sido alertada o prevenida por las autoridades.
También, será penalizada toda persona que incumpla, desacate o desobedezca un toque de queda mientras esté vigente un estado de emergencia o desastre en la isla. Durante la evaluación de la medida, el DSP indicó en sus comentarios escritos que no avalan la medida según está redactada.
De igual forma, la agencia señaló que la Asamblea Legislativa “no tiene claridad” de la conducta que desea y decreta prohibir. Sin embargo, la Comisión de Seguridad Pública, presidida por el representante Luis “Narmito” Ortiz Lugo, emitió un informe positivo del proyecto al reconocer la intención de la propuesta legislativa.
Las delegaciones del Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Partido Popular Democrático (PPD) avalaron la medida.