La Comisión de Turismo y Bienestar Social, presidida por el representante Néstor Alonso Vega, inició vistas públicas en torno a la Resolución de la Cámara 1231, para indagar si los protocolos establecidos por las leyes que otorgan licencias a establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas son seguidos tanto por las agencias como por los centros de cuido, y de la posible necesidad de enmiendas para evitar que menores mueran dentro de los autos de sus progenitores por un olvido de llevarlos al centro de cuidado.
A la vista compareció la Lcda. Enit Banchs, asesora legal del Departamento de la Familia, quien indicó que en la actualidad dicho protocolo se encuentra vigente y “aplica a todos los centros de cuidado, tanto públicos como privados que ofrecen servicios en Puerto Rico”.
Esto debido a que el protocolo de llamadas preventivas “forma parte del Plan Operacional de Emergencias certificado y revisado anualmente por el Negociado Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), en caso de situaciones de emergencia, desastres naturales y cualquier otra amenaza a la salud o seguridad de los niños en los Centros de Cuidado. Es, además, requerido por la Oficina de Licenciamiento al momento de expedir la licencia al centro, que el plan operacional de emergencia sea aprobado por el NMEAD”.
Banchs explicó que es deber del director asignar el personal responsable de llevar la asistencia diaria de los niños, quienes activarán el protocolo cuando sea necesario. Al ponerse en vigor, todos los miembros del centro deben contar con este adiestramiento y hacer las gestiones para localizar al padre, madre o encargado del menor, mediante llamada, mensaje de texto o correo electrónico. Esto, incluye una lista de recursos de al menos tres personas por orden de prioridad, para conocer el paradero del menor. Igualmente, se tiene que llevar un registro en donde se documenten todas las gestiones realizadas a estos fines.
La deponente comentó que para el éxito de este protocolo “promovemos la integración de los padres respecto a las actividades de sus hijos. Por ello, es indispensable se mantenga una comunicación abierta entre estos y los operadores de los establecimientos, mediante este protocolo, pero esto no constituye una liberación de la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el padre, madre o guardián el menor. Ello se interpreta a que la responsabilidad del cuidado y protección del cuidado y protección de los menores recae principalmente sobre sus padres o guardianes”.
A preguntas del Presidente de la Comisión, Llelidza Santiago, directora de la Oficina de Licenciamiento que está adscrito a la Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN), señaló que los centros son fiscalizados mediante visitas por parte de los oficiales de licenciamiento, en cuanto al cumplimiento de los protocolos por parte de los centros. Por lo tanto, favoreció que se pueda enmendar la ley de modo que si un centro incumple recurrentemente con los requisitos de licenciamiento se pueda cerrar la institución.
De otra parte, el autor de la medida, el representante Pedro “Pellé” Santiago solicitó al Departamento de la Familia las estadísticas de estos incidentes registrados en los libros de los centros de cuidados. Este a la vez especificó que es necesario volver a citar al Negociado de la Policía para que aporten sus conocimientos sobre estos incidentes de menores que han muerto dentro de los autos de sus padres.