Administración UPR reclama que se elimine obligación de adquirir bienes a través de la ASG

La presidenta interina compareció a una vista cameral para defender la exclusión de la institución de la Ley 73-2019

La presidenta interina de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Mayra Olavarría Cruz, abogó este lunes por la aprobación del Proyecto de la Cámara 1281, que persigue excluir a la institución de la aplicabilidad total de la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno (Ley 73-2019).

La medida, radicada por petición de la administración de la UPR, propone separar a la institución de la obligación de realizar sus compras a través de la Administración de Servicios Generales (ASG), pues, según Olavarría Cruz, la implementación de la Ley 73 ha traído “nefastas consecuencias para la operación de la Universidad”.

Las expresiones de la presidenta interina surgieron en la primera vista pública sobre la pieza legislativa que celebra la Comisión de Gobierno, presidida por Jesús Manuel Ortiz González. Aunque bajo la Ley 73 la institución es una entidad exenta y no está obligada a realizar sus compras a través de la ASG, la funcionaria indicó que mientras se encuentre en vigencia el Plan Fiscal la UPR tiene el deber de seguir los métodos y procedimientos establecidos en el estatuto.

“Para la Universidad, es imperativo aprobar el Proyecto de la Cámara 1281 en aras de evitar la pérdida de fondos de investigación, de recuperación y el encarecimiento de las compras de la institución en el momento que la Universidad está en su peor crisis fiscal”, expresó Olavarría Cruz en un memorial explicativo.

“La aprobación de esta ley tiene el propósito de reorganizar la UPR; reafirmar y robustecer su autonomía; y facilitar su continuo crecimiento. La UPR continuará siendo una corporación pública”, agregó.

Según la administración de la UPR, la implementación de la Ley 73 ha aumentado exponencialmente los gastos de compra en la institución y la ha expuesto a la pérdida de $161 millones anuales en fondos externos de investigación, así como $621 millones en fondos de recuperación.

En cuanto a los fondos externos, la presidenta interina señaló que el estatuto representa para la institución una violación de varias reglamentaciones federales que prohíben cualquier situación que restrinja las transacciones de compra con competencia abierta y total, como exigir requerimientos irrazonables a una entidad con la que se pretende hacer negocio y establecer preferencia geográfica sobre los suplidores.

Olavarría Cruz enfatizó que la Ley 73 viola dicha disposición federal porque limita la competencia a solo aquellos licitadores del Registro Único del Gobierno de Puerto Rico, lo que limita la libre competencia y establece preferencia geográfica a licitadores o contratistas locales. De igual forma, los métodos de licitación contemplados en el estatuto establecen requisitos adicionales y mucho más restrictivos a otras categorías, como las micro-compras, según la presidenta interina.

De un análisis interno de las micro-compras de los últimos cinco años en todas las unidades del sistema, surge que, de aplicarse el reglamento de la ASG, se aumentaría en un 777% el tipo de compra que requiere obtener al menos tres cotizaciones, al no contemplarse en la Ley 73 este concepto reconocido tanto en la reglamentación federal como en la universitaria, el cual requiere una sola cotización. 

“Para poder acceder a los millones de dólares en fondos federales que por años ha recibido la UPR se requiere de un meticuloso proceso donde la institución garantice que en la adquisición de todos los bienes o servicios exista transparencia, eficiencia y competencia. No es necesario otra agencia de gobierno que redunde en los procedimientos ya implantados por la institución y ponga en peligro sus operaciones”, manifestó Olavarría Cruz.

Al reclamo de la presidenta interina se unió la rectora del Recinto de Ciencias Médicas (RCM), Ilka Ríos Reyes, quien desglosó una serie de implicaciones que tiene la aplicación de la Ley 73. Entre ellas, destacó que “afecta adversamente” la realidad, rigurosidad, reproducibilidad y responsabilidad científica; dificulta las compras de urgencias para las cuales se requiere adquirir el bien o material científico; afecta el proceso de publicación de proyectos y dificulta la colaboración científica.

“(La Ley 73) crea dificultad en los procesos de obtención y manejo de propuestas, lo que ocasiona la pérdida de facultativos e investigadores prestigiosos que optan por irse del sistema universitario con sus proyectos, porque indican que en la UPR se les dificulta enormemente hacer investigación. Estamos perdiendo oportunidades, y hasta podemos correr el riesgo de desplazamiento por parte de universidades privadas para llevar a cabo los trabajos que en la UPR hacemos o podemos hacer”, resaltó Ríos Reyes.

ASG dice UPR no cumple con la ley

A preguntas del representante Ortiz González, la administradora de la ASG, Karla Mercado, acusó a la administración de la UPR de incumplir con sus obligaciones en la Ley 73 y fallas en la rendición de cuentas a la agencia.

A pesar de ser una entidad exenta bajo la Ley 73, la licenciada afirmó que la UPR debió haber adoptado los cinco métodos de licitación que se recogen en el estatuto para cumplir con sus requisitos y para propósitos de transparencia. Mercado aseguró que la ASG le ha brindado las herramientas necesarias para aclarar las dudas que presentan sobre procesos competitivos y los adiestramientos para que alcancen su objetivo de reconstruir la institución.

“La Universidad de Puerto Rico no está cumpliendo, y se desprende de las mismas comunicaciones que le podemos proveer a esta honorable comisión. Por lo menos, en su personal, hay un desconocimiento craso en el manejo de fondos federales; no hay visibilidad en cuanto a las compras que realizan; están haciendo adquisiciones cuantiosas de manera directa; y todo esto que estoy diciendo aquí está respaldado por las monitorías que se han documentado”, impugnó.

“La autonomía no es un cheque en blanco para justificar cualquier falta de rendición de cuentas”, añadió.

La directora interina de la Oficina de Compras de la UPR, María Cortés, afirmó que todos los señalamientos recibidos por parte de la ASG sobre violaciones al proceso de compras han sido respondidos, pues reconoció que han utilizado suplidores que no están registrados en el Registro Único de Licitadores y tampoco han solicitado dispensas para esos efectos.

Cortés atribuyó este incumplimiento al proceso de transición que aún lleva a cabo la institución para trasladar la información a las 11 unidades del sistema.

“A mí me queda claro que hay instancias de incumplimiento, la Universidad lo reconoce y ASG lo plantea aquí. Aunque entendamos que no es razonable, fue una medida de política pública que una Asamblea Legislativa aprobó y que se tiene que cumplir. Esto no es opcional”, puntualizó Ortiz González.

“Yo quiero circunscribir la discusión en si es razonable o no que la Universidad tenga que cumplir con esta reglamentación; si es una entidad que, por sus características particulares, puede o no cumplir sin afectar el propósito principal de la Universidad y su meta final”, abundó el legislador. 

El Proyecto de la Cámara 1281 fue presentado el pasado marzo por el presidente cameral Rafael “Tatito” Hernández Montañez junto con los representantes José “Conny” Varela y Carlos “Johnny” Méndez. 

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